miércoles 11 de febrero de 2009

Incapacidad por maternidad -Cuando la debe pagar el IMSS-


Una de las mejores etapas en la vida de una mujer debe ser sin duda el embarazo y más si es el primer bebe, ver como va cambiando su cuerpo, el aumento de volumen en su vientre, y un sin fin de cambios más, solo que como todo debe de implicar un mayor costo por tener algunos cuidados especiales, que en teoría debe cubrir junto a su pareja, sin embargo, en la actualidad la mayoría de mujeres en edad de dar vida tienen una vida laboral activa, ya sea desempeñando puestos sencillos, trabajando en casas o desarrollando actividades profesionales.



Algunas de estas mujeres cuentan con seguridad social o IMSS, y dentro de este se tiene una prestación que cubre los gastos médicos que se generen durante el embarazo en las clínicas del IMSS además de una incapacidad por maternidad antes y después del parto.



Esta incapacidad corresponde a 42 días antes y después del parto, normalmente la primer incapacidad no se disfruta al 100% esto generado porque no suelen ser exactas las fechas del parto que programan los médicos del IMSS, la segunda si se toma completa por ser expedida después de haber dado a luz, o como dicen algunas, después de aliviarse (aunque estar embarazada no es ninguna enfermedad).


Esto de la incapacidad por maternidad tiene su soporte legal, mismo que cito a continuación:



Las mujeres que trabajan tienen los mismos derechos que los hombres: • De acuerdo a la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos.

• Tienes derecho a no ser discriminada por la condición de mujer y a ser aceptada en un trabajo, si puedes hacerlo.

• Tienes derecho a recibir el mismo pago que un hombre, por el mismo trabajo, y a ser considerada para un asenso.

• Puedes negarte a hacerte una prueba de embarazo como requisito para ser contratada en un trabajo, es ilegal y discriminatorio por lo tanto las leyes te protegen. Puedes presentar una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje.


• Tu patrón no puede despedirte por el hecho de estar embarazada, si es así acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.


La Ley Federal del Trabajo garantiza los siguientes derechos a las madres que trabajan:

• No trabajar en lugares peligrosos que puedan enfermarte.

• Un descanso de seis semanas antes del parto y seis semanas después recibiendo salario integro.

• Dos descansos de media hora para darle de comer a tu bebé.

• Derecho a médico, medicinas, hospital y /o clínica cuando nazca tu bebé.

• Derecho a la guardería del IMSS desde la edad de 43 días hasta que cumpla 4 años. Tienes derecho a trabajar sólo el tiempo que puedas desempeñar tu trabajo de manera segura. Tu patrón no puede despedirte, reducir tu sueldo o quitarte permisos solamente por el hecho de estar embarazada. Tu patrón debe darte un trabajo seguro y con menos presiones para que puedas proteger tu salud y la de tu bebé. Si es necesario ausentarte de tu trabajo, puedes pedir permisos para hacerlo, siempre y cuando justifiques tu incapacidad expedida por el IMSS, para que no te sea descontado nada de tu salario.


La ley Federal de Trabajo te da derecho a una incapacidad por maternidad de 12 semanas. Durante la incapacidad por maternidad, la madre trabajadora tiene derecho a recibir íntegro su salario por 42 días (seis semanas) antes del parto y 42 días (seis semanas) después del mismo.


• Para poder hacer válida esta prestación será necesario haber cotizado en el IMSS por lo menos durante 30 semanas (7.5 meses) durante los doce meses anteriores.


• De lo contrario el patrón deberá pagar el salario de los días de incapacidad. Si cambias de trabajo en los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad por maternidad, tienes derecho a la prestación, siempre y cuando hayas pagado cuotas durante 30 semanas. El IMSS será el encargado en sumar las cuotas de los trabajos que hayas tenido en los doce meses anteriores.


Tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social para la incapacidad por maternidad:


• Las mujeres que trabajan

• Las esposas o parejas de trabajadores asegurados que tienen derecho a la prestación de maternidad del Seguro Social.


La prestación de maternidad también te da atención médica gratuita que incluye:

• Asistencia médica, cirugía y medicinas

• Costos de hospitalización

• Seis meses de alimentos para el bebé

• Las madres que trabajan tienen derecho a ropa para su bebé, pero no las esposas o parejas de trabajadores asegurados.


La ley del Seguro Social contempla la atención infantil.


• Las madres que trabajan y trabajadores viudos o divorciados tienen derecho al servicio de guardería para que cuiden de sus hijos mientras trabajan.

• Las guarderías reciben a los niños a partir de los 43 días de nacidos, hasta los 4 años.

• Las guarderías se encargan de: alimentación, higiene, atención médica, educación y recreación. • El servicio se presta durante las horas de trabajo.


Si eres hostigada o molestada sexualmente es ilegal, si eres víctima de estos hechos haz lo siguiente:

• Separate de tu trabajo.

Tienes 30 días para presentar una demanda.

Si tu demanda procede ante La junta de Conciliación y Arbitraje, tu patrón deberá indemnizarte.


• Los Códigos Penales de los siguientes estados consideran el hostigamiento sexual un delito y puedes denunciar a tu patón ante el Ministerio Público.: Aguascalientes, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Edo Mex, Morelos, Nvo.León, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
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